Matrimonio en peligro de muerte


De Conceptos Jurídicos
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El matrimonio civil  que afecta a la persona que está legitimada para autorizar el matrimonio, a los testigo en su caso y al expediente matrimonial que no requiere que se tramite previamente a su celebración.

Es necesario que uno o ambos cónyuges se encuentren en una situación de peligro o riesgo para su vida ya por causas objetivas o subjetivas que puedan desembocar en muerte.

Puede autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

  • Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el alcalde.
  • En defecto del Juez y respecto de los militares, el oficial o jefe superior.
  • Matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el capitán o comandante.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014